SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos de su demanda de amparo constitucional y amplio los mismos de la siguiente forma: 1) Como consecuencia de un proceso administrativo sancionatorio del cual fue objeto su patrocinado, se violentaron una serie de normas relacionadas al debido proceso, a las garantías constitucionales y a la función que le asigna la doctrina constitucional al tribunal que resuelve un recurso a los fines de revisar de manera objetiva, imparcial y respetando los derechos y cánones establecidos en la norma constitucional; 2) Su defendido ha sido sometido a un proceso sancionatorio que violentó las garantías del debido proceso, ya que nunca fue citado legalmente ante dicho proceso, dejándolo en total indefensión ante el proceso sancionatorio; 3) La Administración Aduanera, no observó normas vinculantes como la prevista y establecida en la Resolución Normativa de Directorio 14/2004, que los funcionarios públicos están obligados en su cumplimiento y que en su art. “5-A.3” señala que “Las gerencias Regionales son las responsables de proceder a efectuar el requerimiento mediante prensa escrita a los transportadores internacionales observados por no presentarse al control aduanero” (sic), aspecto que no fue cumplido, habiendo sido omitido este acto que colocó en indefensión a su defendido; 4) Con el fin de demostrar que los hechos objeto del proceso no son ciertos, se tiene una certificación que fue expedida por un funcionario público de la Administración de Aduana de Puerto Suárez, certificación en la que de manera indubitable e incontrovertible expresa que la mercadería pasó y fue objeto de control por parte de la administración aduanera y no como de manera equivocada y errada la Administración Tributaria dice en el proceso sancionatorio que la mercadería no fue objeto de control aduanero que establece la Ley General de Aduanas; y, 5) El hecho descrito precedentemente, puede ser confirmado por otras documentales, como el reporte computarizado SIDUNEA, en el que se indica que la mercancía fue sometida a control aduanero, señalando además día, fecha y hora en que se produjo dicho control; en consecuencia, se demuestra que no existió ninguna violación a las normas aduaneras y por lo tanto el proceso sancionatorio ha sido tramitado en flagrante vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su defendido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR