SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso de autos

Dentro de la problemática que se denuncia en el presente caso, el accionante a través de su representado solicita que mediante la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se proceda a dejar sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0222/2012, que tiene su origen en un recurso jerárquico que fue interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (tercero interesado), contra la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 004/2012, que le fue favorable y que en su momento revocó un Auto Motivado que la Administración Aduanera emitió rechazando una solicitud de nulidad de obrados que interpuso dentro de un proceso sancionatorio de contrabando que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia inició en su contra suya, nulidad de obrados que fue interpuesta debido a que esta Administración Tributaria le notificó con un Auto de Ejecución Tributaria, que emergió de la supuesta Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS 20/2010, de la que en ningún momento tuvo conocimiento. El accionante señala que la Resolución Jerárquica, que ahora solicita se deje sin efecto, vulneró los derechos y garantías referidos a la defensa, el debido proceso, la verdad material y la motivación, ya que por ejemplo en ningún momento se pronunció respecto a que no fue notificado con ninguna actuación del proceso sancionatorio hasta el Auto de ejecución, situación que la Administración Tributaria justificó en cumplimiento del art. 90 del CTB, o que de acuerdo al acta de intervención AN-PSUZF-AI 20/2010 de 29 de marzo, se habría establecido que el valor de la mercancía tenía una valor como tributo omitido de UFV's 212 822,71, lo que constituía el delito de contrabando, cuyo procedimiento debió regirse por el proceso penal tributario; en ese sentido la referida Resolución Jerárquica no fue debidamente motivada, ya que no se pronunció sobre los puntos referidos anteriormente y argumentó aspectos que no atingen al fondo de la controversia.