Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. El 16 de junio de 2010, el accionante fue notificado en Secretaría de la Aduana de Puerto Suárez con el Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-20/2010, por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que se dio al sindicado el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos (fs. 442 a 446).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR