Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013

    Fecha: 11-Jun-2013

    II.1.

    II.1. El 16 de junio de 2010, el accionante fue notificado en Secretaría de la Aduana de Puerto Suárez con el Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-20/2010, por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que se dio al sindicado el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos (fs. 442 a 446).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.
    • de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
    • III.3.  El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • III.4.  La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
    • III.5.  Análisis del caso de autos
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca