SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.8.

II.8.  La Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0222/2012, revocó totalmente la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 004/2012, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz y dispuso mantener firme y subsistente el Auto Motivado de 28 de julio de 2011, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados planteada por José Gonzalo Eid Hidalgo, Resolución Jerárquica que se basó en los siguientes fundamentos: 1) El Auto Motivado emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia el 28 de julio de 2011, que rechazó la nulidad de obrados planteado por José Gonzalo Eid Hidalgo efectuó un análisis de la documentación que presentó y concluyó que las pruebas presentada por el importador no son suficientes para desvirtuar el contrabando de la mercancía, debiendo aclararse que la misma fue presentadas en fotocopias simples; 2) Durante el periodo de prueba aperturado en alzada, en aplicación del art. 218 inc. d) de la Ley “3092”, José Gonzalo Eid Hidalgo, ratificó las pruebas presentadas en el recurso y ofreció como parte de prueba documentos originales como ser la nota CITE: AN-PSUZF- 658/2011, que adjunta el informe AN-PSUZF-IB 557/2011 y un reporte del sistema con referencia al seguimiento de dicho tránsito, en la que se adjuntó a la vez la DUI C-19332 de 29 de septiembre de 2009; 3) De la consideración y compulsa de toda la documentación citada se advierte que la empresa Transportadora Expreso Trans Bolivia Ltda., no presentó ante la Administración Aduanera de Puerto Suárez el MIC/DTA BR 201902779, para la gestión del manifiesto y control de tránsito por territorio nacional, cuyo registro se inició el 16 de septiembre de 2009, en la Aduana de Brasil con destino a la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia; 4) La documentación de prueba presentada, consistente en la nota CITE: AN-PSUZF- 658/2011, que adjunta el informe AN-PSUZF-IB 557/2011 y el reporte del sistema que hace referencia al seguimiento de dicho tránsito emitido por la Administración Aduanera de Puerto Suárez, no hace más que ratificar el hecho de que el MIC/DTA BR 201902779, no fue presentado ante esa Administración de Aduana de Ingreso para la gestión de manifiesto y control de tránsito, porque no se documentó la certificación realizada a través de la nota CITE: AN-PSUZF- 658/2011, con la presentación del ejemplar del manifiesto cursante en archivos de dicha Administración Aduanera, donde conste el número de trámite generado por el sistema, la fecha, la ruta aduanera y plazo otorgados, así como la firma y sello de los responsables de esa Administración; 5) En el caso de la DUI C-19332 de 29 de septiembre de 2009, presentada como parte de prueba, se advierte que el proceso sancionador desarrollado observó el hecho de que el tránsito iniciado con el MIC/DTA BR 201902779, no fue sujeto al control aduanero correspondiente a momento de su ingreso al país, no siendo objeto del presente proceso el arribo a destino y la posterior nacionalización de la mercancía con el pago de los tributos aduaneros correspondientes; consiguientemente se tiene que las pruebas presentadas por José Gonzalo Eid Hidalgo, no son suficientes para desvirtuar el contrabando de la mercancía; y, 6) No existió vulneración del derecho a la defensa y debido proceso contra José Gonzalo Eid Hidalgo, toda vez que conforme a lo dispuesto por el art. 90 del CTB, la Administración de Aduana de Puerto Suárez, notificó en Secretaría a la empresa Expreso Trans Bolivia Ltda., con el acta de intervención AN-PSUZF-AI 20/2010 de 29 de marzo y con la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-AI 20/2010, otorgándole el plazo establecido en el art. 98 de la Ley mencionada, para la presentación de descargos, plazo en el cual el consignatario (José Gonzalo Eid Hidalgo) y la empresa no presentaron documentación de descargo alguna (fs. 1073 a 1088).