SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2.

           En cuanto a la normativa aplicable a las formas de notificación de los actos en materia tributaria la SCP 0468/2012 de 4 de julio, ha establecido lo siguiente: En el ámbito de la administración tributaria, la emisión de una resolución determinativa por la cual esta o el sujeto pasivo declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia, constituye un acto administrativo el cual es concebido como '…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA). La potestad tributaria, para la consecución de los fines públicos perseguidos, en uso de sus facultades específicas establecidas en el art. 66 del CTB, emite actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias vinculadas a tributos, presumiéndose estos legítimos (art. 65 del CTB), los mismos que se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el art. 74.1 del CTB' (1471/2010-R de 4 de octubre).

Dentro de ese contexto, con relación a la notificación personal de determinados actos administrativos emanados por la administración tributaria, el art. 84.I del CTB, establece que se practicará a través de este medio, en el caso de la emisión de: '…Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal', disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:

'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.