SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.5.
II.5. Contra el Auto Motivado de 28 de julio de 2011, Richard Wilfredo Semizo Antelo en representación legal de José Gonzalo Eid Hidalgo, interpuso el 25 de octubre del mismo año, recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional de Santa Cruz, con los siguientes fundamentos: i) EL acta de intervención AN-PSUZF-AI 20/2010, no lleva firma del Administrador de Aduana de Puerto de Suárez, lo que significa que la misma carece de un requisito esencial establecido por el art. 18 del DS 27310 y que tal como establece el parágrafo IV del art. 97 del CTB, en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la vista de cargo; por consiguiente, tal como ordena el art. 96.III del citado Código, la ausencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el reglamento viciará de nulidad la vista de cargo o el acta de intervención según corresponda; ii) No existe en el expediente administrativo el requerimiento de descargo mediante prensa escrita a los transportistas, establecido en el numeral 3 del inciso A del Título V Procedimiento de la “RD-01-014-04 de 12 de mayo de 2004, así como lo dispuesto por el inciso B, descripción de procedimiento numeral 1 inc. d), de la misma RD” (sic); iii) La Aduana Nacional incumplió en su totalidad lo dispuesto por el numeral 8 del inc. B de la “RD-01-014-04 de 12 de mayo de 2004, NUMERO 8.- TRANSITOS OBSERVADOS SIN PRESENTACION DE DESCARGOS, lo que también motiva la nulidad de lo actuado” (sic); iv) Existe una contradicción de la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-AI 20/2010 y el acta de intervención del mismo número, con lo establecido por el DS 0014 de 19 de febrero de 2009, con relación a las UFV's, que conforme a la liquidación de los supuestos tributos omitidos pasan las UFV's200 000.- (doscientos mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por lo que correspondía por consiguiente una investigación penal, conforme al art. 182 y ss. del CTB; y, v) Tanto el acta de intervención como la Resolución Sancionatoria del mismo número al haber sido emitidas sin cumplir los procedimientos establecidos son nulas de pleno derecho, conforme lo establece el art. 35 de la LPA, que señala que son nulos los actos administrativos que hubieran sido dictados prescindiendo totalmente de los procedimientos (fs. 916 a 919 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR