SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. El accionante, presentó el 20 de julio de 2011, memorial dirigido al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia en Santa cruz de la Sierra, solicitando nulidad de obrados del proceso que le inició la Aduana Nacional de Bolivia hasta el vicio más antiguo, con los siguientes argumentos: 1) Desconocía cualquier proceso que la Aduana Nacional de Bolivia hubiese iniciado en su contra; recién el 20 de julio de 2011, se enteró de la existencia de dicha situación, evidenciando de la revisión del expediente que se encuentra en oficinas de la Aduana que, fue notificado con el acta de intervención AN PSUZF-AI 20/2010, en Secretaría de la Aduana en Puerto Suárez; 2) Asimismo, fue notificado de la misma forma con una resolución sancionatoria que le causó indefensión, ya que su domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no tiene ninguna oficina en Puerto Suárez; 3) La finalidad de la notificación es no dejar al contribuyente en estado de indefensión y permitirle la presentación de sus pruebas de descargo, es por ello que la Administración Tributaria a través de la notificación otorga los plazos que señala la ley; y, 4) La falta de notificación le dejó en indefensión y vició de nulidad todo lo actuado posteriormente, asimismo con su accionar ha vulnerado el art. 115 de la CPE (fs. 476 a 477 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR