SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El 27 de octubre de 2010, el accionante fue notificado en Secretaría de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia con la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-20/2010, mediante la cual se declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y se dispuso lo siguiente: a) En aplicación al “numeral II del art. 181 del CTB”, el pago del cien por ciento (100%), del valor de la mercancía objeto de contrabando, al consignatario José Gonzalo Eid Hidalgo, valor que asciende a la suma de UFV's 752 439,03.-( setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve 03/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); b) Se impone la multa prevista en el art. 181 del CTB, pago de UFV's376 219,515.- (trescientos setenta y seis mil doscientos diecinueve 515/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del decomiso del medio o unidad de transporte a la empresa Expresso Trans Bolivia Ltda.; y, c) Comunicar las determinaciones contenidas en la presente Resolución Sancionatoria a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia para que en esa instancia se adopten las medidas pertinentes (fs. 435 a 436).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR