SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2011, recibió una llamada telefónica de una funcionaria del Departamento Legal de la Aduana Nacional de Bolivia, quien le informó que debía notificarle con un documento, por lo que acudió a esa entidad pública, donde fue notificado con un Auto de Ejecución Tributaria, que emergió de la supuesta Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-AI 20/2010 de 14 de octubre.
Señala, que en ningún momento hasta antes de la llamada telefónica, había sido notificado con algún acto dentro del trámite que dio lugar a la Resolución Sancionatoria, trámite que se efectuó en su total desconocimiento y contrariando el orden constitucional, por lo que el 20 de junio de 2010, presentó memorial solicitando nulidad de obrados, fundando el mismo en la violación al derecho a la defensa y el debido proceso, reconocidos en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitud que fue rechazada por Auto Motivado de 28 de julio del mismo año, la cual fue impugnada mediante recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Departamental de Santa Cruz, que encontrando ciertas y fundadas las vulneraciones denunciadas, mediante Resolución de alzada ARIT-SCZ-RA 0004/2012 de 20 de enero, revocó totalmente el Auto Motivado impugnado y en consecuencia dejo sin efecto legal la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-AI 20/2010, que fuera emitida por la Administración de Aduana de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, contra esta Resolución de alzada, la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0222/2012 de 13 de abril, que determinó revocar totalmente la Resolución de Alzada referida anteriormente y que fue notificada a su representado el 20 de abril de 2012.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR