SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.7.

II.7.  El 10 de febrero de 2012, el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia en Santa Cruz, William Elvio Castillo Morales, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 004/2012, con los siguientes argumentos: a) Es importante esclarecer que el proceso sancionatorio no se refirió por el “NO” pago de tributos o por “NO” haber llegado a la Aduana de destino; se trató más bien a que el medio de transporte en cuestión al momento de ingresar al país no se sujetó al control aduanero correspondiente, al evidenciar la administración aduanera el reporte de un Tránsito “No Controlado” (sic); b) El 16 de junio de 2010, la Administración Aduanera de Puerto Suárez, notificó por Secretaría al recurrente con el acta de intervención AN-PSUZF-AI 20/2010, manifestando textualmente que la empresa de transporte Expreso Trans Bolivia Ltda., desde el 16 de septiembre de 2009, a la fecha no se presentó a la aduana de Puerto Suárez para la respectiva gestión de manifiesto y control de su tránsito; c) Es preciso aclarar que durante el proceso administrativo, la carga de la prueba le corresponde al sujeto pasivo o tercero responsable, quienes una vez notificados legalmente no presentaron los descargos para desvirtuar los cargos establecidos en el acta de intervención referida anteriormente, por lo que la Administración Aduanera actúo en estricto apego a las normas y procedimientos establecidos para determinar el precio realmente pagado o por pagar; y, d) Se debe revocar totalmente la resolución de alzada recurrida debido a sus fundamentos y debe confirmarse el Auto Motivado de 28 de julio de 2011y por ende mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-20/2010, toda vez que los fundamentos de impugnación son irrefutablemente suficientes para demostrar que se actuó en estricto apego a las normas vigentes en el país (fs. 1019 a 1020).