SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 3 de enero, cursante de fs. 37 a 38, por la que se denegó la acción de libertad “dispone que la apelación presentada por el accionante sea remitido al Tribunal Departamental de Justicia, una vez que se resuelva la demanda de recusación” (sic), con los siguientes argumentos: 1) El accionante, no especificó los agravios sufridos para interponer la acción de libertad, toda vez que este recusó a los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, quienes luego de la recusación, bajo pena de nulidad de conformidad a la Ley 007 de 28 de mayo de 2010, no podían realizar ningún acto luego de planteada la misma, conforme establece la “SC 1584/2005 de 7 de Diciembre de 2005”; y, 2) Con relación al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, codemandado, dicha autoridad en calidad de Juez debe resolver la recusación presentada por el accionante contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, no puede dar respuesta a la apelación interpuesta por el accionante, en atención a que no es parte del proceso como juez natural que ha prevenido el conocimiento de la causa y sólo esta llamado para resolver la recusación de conformidad a la “Sentencia Constitucional 0054/2005” (sic), así  también la “SC 0080/2010- R de 3 de mayo”, que refiere a la subsidiariedad excepcional, en el caso de existir acusación formal e impugnar una resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física o de locomoción con carácter previo a interponer la Acción de libertad.