SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

el juez o tribunal llamado a resolver una recusación, que es un incidente de puro derecho sometido a un trámite especial, al tener competencia únicamente para resolver la recusación en base a la prueba ofrecida en su interposición

Ahora bien con relación  a la competencia del Juez o Jueces llamados a conocer una recusación, la SC 0054/ 2005 de 12  de septiembre, señala: “el juez o tribunal llamado a resolver una recusación, que es un incidente de puro derecho sometido a un trámite especial, al tener competencia únicamente para resolver la recusación en base a la prueba ofrecida en su interposición, es irrecusable, ya que no está a cargo del proceso principal, ni se pronunciara de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo está llamado a resolver la recusación de los que resolverán  el asunto principal…” (las negrillas nos pertenecen).