SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

i)

Omar Dante Rocabado Imaña, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, informe escrito cursante a fs. 19 y vta., en el que puntualizó: i) El 4 de diciembre de 2012, se dictó Resolución 65/2012, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva opuesta por el accionante, resolución que fue apelada, pero que no pudo ser tramitada en este Tribunal, al haber sido recusados los Jueces Técnicos, motivo que les  inhibe seguir conociendo el proceso; ii) El accionante, en su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, no ha adjuntó la resolución que motivó su detención preventiva, tampoco lo hizo en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, requisitos indispensables para haber considerado si los riesgos procesales han desaparecido, tal como lo señala el art. 234 y 235 del CPP, además el accionante, se encontraba gozando de medidas cautelares en sustitución a esta medida, las cuales no cumplió y motivó que se revoquen las mismas, ordenándose nuevamente su detención preventiva, resolución que tampoco adjuntó a su solicitud de cesación; iii) En la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, únicamente se limitó ha demostrar el transcurso del tiempo, arguyendo que se encontraba detenido cinco años y veintiséis días, sin haber demostrado si la mora procesal es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público; y, iv) La SCP “0080/2012 de 3 de mayo de 2012”, estableció tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la justicia ordinaria y la constitucional, entre las cuales se tiene que “cuando existe imputación y/o acusación formal, como en el presente caso, y se impugna una resolución judicial de medidas cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (sic). Al existir una apelación pendiente de resolución, que debe ser resuelto por el superior en grado, existe subsidiariedad, por lo que solicito denegar la acción de libertad opuesta, y sea con costas.