SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 27

Del análisis del presente caso se evidencia, que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, se emitió  Resolución 65/2012 de 4 de diciembre, por el que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, rechazó la solicitud  de cesación a la detención preventiva por duración máxima de la detención, incoada por ahora accionante, por lo que habiendo sido notificado con la mencionada Resolución el 18 de diciembre de 2012, interpuso  recurso de apelación el 19 de diciembre de 2012 ante el mencionado Tribunal; sin embargo, conforme refiere el accionante se evidencia de antecedentes, que la apelación interpuesta, no fue remitida al Tribunal superior hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (27 de diciembre de 2012), conforme establece el art. 251 del CPP, en razón a que el accionante, el 7 de diciembre de 2012, recusó a los dos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, los que a efectos de la Resolución de la recusación planteada, remitieron los antecedentes ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal.