SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Con relación al procedimiento que debe ser observado por el Juez o Tribunal de garantías en las acciones de libertad

2.  En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también  la notificación  de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida, sin observación ni excusa.

          En el presente caso se evidencia que el accionante presentó la acción de libertad el 27 de diciembre de 2012, si bien la misma se admitió por Auto de la misma fecha de presentación, en el mismo se señala día y hora de audiencia pública para el 3 de enero de 2013, horas. 15:00, indicando que señalamiento, se realizó en virtud a que las autoridades demandadas se encuentran de vacaciones, motivo por cual no se podría dar con el paradero de los demandados. Dicho señalamiento llama la atención a este Tribunal, toda vez que la audiencia de acción de libertad, conforme artículo 40.1 del CPCo, debió ser señalado dentro las veinticuatro horas siguientes; no siendo motivo para el señalamiento oportuno el hecho de que las autoridades demandadas hubieran salido de vacaciones, ya que estas debieron ser notificadas de forma personal o por cédula en sus domicilios reales, además de no ser necesario, ni coherente que el Juez de garantías, condicione el señalamiento de audiencia, a que el propio accionante proporcione los datos con respecto de los domicilios de las autoridades demandadas.

         El informe oral que realiza la secretaria del despacho de la Jueza de garantías en audiencia de acción de libertad, se tiene que por la premura del tiempo y falta de personal, el accionante no ha sido conducido al lugar de la audiencia; sin embargo, habiendo la Jueza de garantías en el Auto de 27 de diciembre de 2012, ordenado que “ofíciese a la penitenciaría del Penal de San Pedro” (sic), a efectos de que hagan comparecer al detenido preventivo, dicha disposición no fue cumplida, toda vez que no cursa la respectiva notificación en antecedentes, aspecto que ocasionó la inconcurrencia de Sixto Santos Mamani Quispe, a la referida audiencia.