SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. De los efectos de la excusa y recusación y la competencia de los jueces que resuelven los trámites de recusación

Al respecto de los efectos de las escusas y recusaciones en interpretación del referido artículo, la SC 1547/ 2011 R 11 de octubre, siguiendo la línea jurisprudencial ha señalado: “Sobre los efectos de la excusa y recusación en materia penal, el art. 321 del CPP, prevé que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad; y aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron; añadiendo la norma, que: `Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o, 4 Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos´; norma que se encuentra vigente por Ley 007.