SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. Sobre el trámite de la recusación en materia penal y los plazos procesales a ser observados, a efectos de no causar o generar dilaciones indebidas

En la problemática planteada por el accionante, se señala que la causa de la presunta dilación constituye la inobservancia del tramite establecido para las recusaciones de los dos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en este entendido, previamente es necesario referir que la jurisprudencia constitucional ha señalado con respecto al trámite de las recusaciones lo siguiente: