SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad

         En este entendido, sobre la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma “…que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad, la SCP 368/2012  de 22 de junio de 2012, ha señalado que :

         “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.