SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: 1) La transferencia del año 2007, donde se reconoce su institucionalización, goza de presunción de legalidad y legitimidad; su patrocinada hace más de cinco años ejerce el cargo de base, no pudiendo alegarse que el acto emitido por el anterior Director del SEDES sea ilegal, debiendo impugnarse estos en la vía judicial y no realizarse actos de hecho; 2) El art. 31 de las Normas de Manejo de Personal señala que la transferencia de una funcionaria de carrera será definitiva y debe contar con el consenso del funcionario y el servidor público involucrado, en este caso su defendida aceptó esa transferencia por una promoción, al amparo de los estatutos y reglamentos del Colegio de Enfermeras que establece el derecho a la estabilidad de la funcionaria y a promocionarse de acuerdo a los principios de idoneidad; 3) Al moverla de Cercado a Punata, perjudican la estabilidad familiar y laboral de la accionante, ya que cuenta con una familia e hijos menores en etapa escolar; 4) Según la jurisprudencia constitucional, la vía administrativa concluye con el recurso jerárquico, no siendo necesario acudir a la vía judicial del contencioso administrativo para accionar el amparo; y, 5) El único fundamento de los recursos de revocatoria y jerárquico, se basa en la afectación a la población de Punata, extremo desvirtuado por el Director del hospital de Punata y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH), por el que se evidencia que en reemplazo del ítem de la accionante, se envió el ítem 73125 destinada a Amapola Bravo, quien cumple funciones desde la gestión 2007, por lo que dicho hospital no quedó desprotegido.