SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: 1) La transferencia del año 2007, donde se reconoce su institucionalización, goza de presunción de legalidad y legitimidad; su patrocinada hace más de cinco años ejerce el cargo de base, no pudiendo alegarse que el acto emitido por el anterior Director del SEDES sea ilegal, debiendo impugnarse estos en la vía judicial y no realizarse actos de hecho; 2) El art. 31 de las Normas de Manejo de Personal señala que la transferencia de una funcionaria de carrera será definitiva y debe contar con el consenso del funcionario y el servidor público involucrado, en este caso su defendida aceptó esa transferencia por una promoción, al amparo de los estatutos y reglamentos del Colegio de Enfermeras que establece el derecho a la estabilidad de la funcionaria y a promocionarse de acuerdo a los principios de idoneidad; 3) Al moverla de Cercado a Punata, perjudican la estabilidad familiar y laboral de la accionante, ya que cuenta con una familia e hijos menores en etapa escolar; 4) Según la jurisprudencia constitucional, la vía administrativa concluye con el recurso jerárquico, no siendo necesario acudir a la vía judicial del contencioso administrativo para accionar el amparo; y, 5) El único fundamento de los recursos de revocatoria y jerárquico, se basa en la afectación a la población de Punata, extremo desvirtuado por el Director del hospital de Punata y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH), por el que se evidencia que en reemplazo del ítem de la accionante, se envió el ítem 73125 destinada a Amapola Bravo, quien cumple funciones desde la gestión 2007, por lo que dicho hospital no quedó desprotegido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- de continuidad y estabilidad laboral;
- ”Este principio [la estabilidad laboral] encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral.
- “`Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”
- “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
- “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;
- CONFIRMAR en todo