SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.9.

II.9.  El 3 de septiembre de 2012, el Director a.i. del SEDES de Cochabamba Juan Carlos Castellón Amurrio -hoy codemandado- pronunció la Resolución de recurso de revocatoria 221/2012 por el cual confirmó el memorándum 22799 de 2 de agosto de 2012 mediante el cual se le retorna al lugar de origen a la accionante Demetria Arnez Arnez a cumplir funciones al hospital de Punata, manteniendo el memorándum impugnado, con los siguientes argumentos: i) La accionante conservó su cargo base de licenciada en enfermería, lo cual se evidencia del memorándum 011597 de 1 de marzo de 2007, con el rótulo de “transferencia”; que al haber concluido su cargo de jefa de enfermeras fue transferida al Centro de Salud Sennfeld con su ítem de cargo base 6741, “cuando lo correcto en aquel entonces era que la funcionaria retorne inmediatamente al Hospital Punata, lugar de donde fue ganadora por concurso de méritos; sin embargo, las autoridades de turno seguramente por necesidad de servicio la transfieren al Centro de Salud Sennfeld” (sic); ii) A través del memorándum 22799 de 2 de agosto de 2012, se dispuso el retorno al lugar de origen de la accionante, en mérito a que fue ganadora del concurso de méritos y examen de competencia con el ítem 6741 de la localidad de Punata; iii) El 1 de marzo de 2007, mediante memorándum 011597, la funcionaria fue transferida al Centro de Salud Sennfeld, por necesidad de servicio; “sin embargo al presente a fin de regularizar los ítems es menester determinar lo que por ley corresponde” (sic); y, iv) La emisión del memorándum 22799 de 2 de agosto de 2012, se considera un acto legal, al haber sido determinado por autoridad competente, de acuerdo a las atribuciones del Director Técnico del SEDES, establecidas en el art. 9 inc. k) del DS 25233 (fs. 131 a 133 vta.).