SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 20

         Con relación a lo manifestado por la parte demandada referido a que el presente caso se subsume dentro los casos de improcedencia, porque la accionante no habría agotado el contencioso administrativo antes de acudir a la acción de amparo constitucional. Al respecto cabe señalar que este Tribunal ha establecido que el contencioso administrativo previsto en el art. 70 de la LPA, no representa una exigencia previa para la interposición de la acción de amparo, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad. En ese sentido, la SC 1628/2005-R de 13 de diciembre, expresó lo siguiente: “…cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de la tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo…” (las negrillas son añadidas). Entendimiento reiterado en la SC 0643/2010-R y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0249/2012 y 1984/2012 entre otras