SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.13.

II.13.El Gobernador del departamento de Cochabamba, el 11 de enero de 2013, pronunció la Resolución de recurso jerárquico por el cual confirmó la Resolución del Recurso de Revocatoria 221/2012 de 3 de septiembre, en todas sus partes, con los siguientes fundamentos: a) La resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria observó que lo correcto en aquel entonces era que la funcionaria retorne al hospital de Punata, al haber ganado el cargo e ítem 6741, calificando de válido y legal el memorándum 22799, que dispuso el retorno al lugar de origen, restando el valor legal y eficacia jurídica al memorándum de transferencia 011597 de la gestión 2007; b) “La verdad material en el presente caso es que la recurrente fue institucionalizada con el ítem No. 6741 del Hospital de Punata por necesidad de la colectividad de Punata” (sic); c) Los argumentos del recurso jerárquico, no se puede sobreponer al principio de compromiso e interés social establecido en el art. 232 de la CPE; d) Un acto administrativo como es el memorándum 011597 de 1 de marzo de 2007, no puede causar estado ni generar derechos, porque atenta los intereses de una colectividad que fue beneficiada con el ítem 6741 hospital de Punata; y, e) La actividad administrativa está siempre limitada por la CPE y las leyes, por la objetividad y la proporcionalidad que deben guardar los actos con el objeto; por ello debe colocarse en la balanza del equilibrio lo que señala el art. 35.I de la Norma Suprema (fs. 149 a 150 vta.).