SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.13.
II.13.El Gobernador del departamento de Cochabamba, el 11 de enero de 2013, pronunció la Resolución de recurso jerárquico por el cual confirmó la Resolución del Recurso de Revocatoria 221/2012 de 3 de septiembre, en todas sus partes, con los siguientes fundamentos: a) La resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria observó que lo correcto en aquel entonces era que la funcionaria retorne al hospital de Punata, al haber ganado el cargo e ítem 6741, calificando de válido y legal el memorándum 22799, que dispuso el retorno al lugar de origen, restando el valor legal y eficacia jurídica al memorándum de transferencia 011597 de la gestión 2007; b) “La verdad material en el presente caso es que la recurrente fue institucionalizada con el ítem No. 6741 del Hospital de Punata por necesidad de la colectividad de Punata” (sic); c) Los argumentos del recurso jerárquico, no se puede sobreponer al principio de compromiso e interés social establecido en el art. 232 de la CPE; d) Un acto administrativo como es el memorándum 011597 de 1 de marzo de 2007, no puede causar estado ni generar derechos, porque atenta los intereses de una colectividad que fue beneficiada con el ítem 6741 hospital de Punata; y, e) La actividad administrativa está siempre limitada por la CPE y las leyes, por la objetividad y la proporcionalidad que deben guardar los actos con el objeto; por ello debe colocarse en la balanza del equilibrio lo que señala el art. 35.I de la Norma Suprema (fs. 149 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- de continuidad y estabilidad laboral;
- ”Este principio [la estabilidad laboral] encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral.
- “`Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”
- “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
- “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;
- CONFIRMAR en todo