SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Fecha: 11-Jun-2013
“La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
El DS 26115 16 de marzo de 2001, que regula a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y los Decretos Reglamentarios, cuya aplicación es obligatoria en todas las entidades del sector público, en su capítulo IV, contempla el Subsistema de Movilidad de Personal, conceptualizándose como el conjunto de cambios a los que se encuentra sujeto el servidor público, desde que ingresa a la Administración Pública hasta su retiro, basándose en la igualdad de oportunidad de participación, la capacidad en el desempeño y transparencia (art. 27). En el citado capítulo se desarrolla el proceso de transferencia de los servidores públicos, cuyo art. 31 que señala: “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas” (las negrillas son nuestras).
El citado Decreto Supremo (DS)., con relación a la estabilidad laboral en el art. 63 señala: “La permanencia y el retiro de los funcionarios de carrera estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño conforme al Estatuto del Funcionario Público y las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias”.
Por su parte el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, que aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, en su art. 1 norma los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores en salud, así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad y la eficacia de la función pública de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- de continuidad y estabilidad laboral;
- ”Este principio [la estabilidad laboral] encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral.
- “`Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”
- “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
- “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;
- CONFIRMAR en todo