SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

“La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”

El DS 26115 16 de marzo de 2001, que regula a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y los Decretos Reglamentarios, cuya aplicación es obligatoria en todas las entidades del sector público, en su capítulo IV, contempla el Subsistema de Movilidad de Personal, conceptualizándose como el conjunto de cambios a los que se encuentra sujeto el servidor público, desde que ingresa a la Administración Pública hasta su retiro, basándose en la igualdad de oportunidad de participación, la capacidad en el desempeño y transparencia (art. 27). En el citado capítulo se desarrolla el proceso de transferencia de los servidores públicos, cuyo art. 31 que señala: “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas” (las negrillas son nuestras).

El citado Decreto Supremo (DS)., con relación a la estabilidad laboral en el art. 63 señala: “La permanencia y el retiro de los funcionarios de carrera estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño conforme al Estatuto del Funcionario Público y las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias”.

Por su parte el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, que aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, en su art. 1 norma los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores en salud, así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad y la eficacia de la función pública de los mismos.