SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Fecha: 11-Jun-2013
b)
b) Posteriormente, fue designada jefe de enfermeras del SEDES, por memorándum 006100 de 19 de febrero de 2003, a través de concurso de méritos y examen de competencia, cargo temporal de cuatro años y según lo establece el memorándum 009921 de 1 de julio de 2005 sobre regularización de nombramiento, le comunican que una vez terminada su gestión debe retornar a su cargo de base con el ítem 6741; sin embargo, a la conclusión de su cargo anterior, fue transferida al Centro de Salud de Sennfeld, ejerciendo dicho cargo durante más de cinco años, hasta que a través del memorándum 22799 de 2 de agosto de 2012, el Director de Salud a.i., dispuso su retorno al lugar de origen, es decir a prestar sus funciones como licenciada en enfermería en el hospital de Punata.
Establecidos dichos antecedentes, debe señalarse que, toda resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; cuando se omite esos elementos que hacen a la parte estructural de la resolución, significa que la autoridad tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso.
En el presente caso, se evidencia que, por un lado, tanto en la Resolución del recurso de revocatoria 221/2012 de 3 de septiembre, así como en la Resolución del recurso jerárquico de 11 de enero de 2013, las autoridades demandadas no expresaron fundamento alguno con referencia a los arts. 31 del DS 26115, tampoco al 60 del DS 28909 glosados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que dichas normas se refieren al proceso de transferencia conceptualizado como el cambio permanente de un servidor público, en este caso de la trabajadora de salud -hoy accionante- de su unidad de trabajo a otra unidad, por necesidad de servicio, en el que prevalece el consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, normas que son de uso y aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- de continuidad y estabilidad laboral;
- ”Este principio [la estabilidad laboral] encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral.
- “`Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”
- “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
- “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;
- CONFIRMAR en todo