SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.8.
II.8. La accionante, por memorial de 10 de agosto de 2012, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 22799 de 2 de agosto de 2012, emitido por el SEDES de Cochabamba, haciendo alusión al art. 31 (transferencia) del DS 26115, que en criterio de la accionante, constituye la norma básica y general de la administración de personal, indicando: “…la transferencia efectuada a mi persona al C.S. Sennfeld tiene carácter definitivo y debe ser respetado, más aún considerando que mi persona es servidora pública con una antigüedad de más de 25 años (…) no pudiendo ser cambiada de un lugar a otro en forma arbitraria y sin mi consentimiento” (sic); solicitando se disponga su reincorporación y restitución al cargo de licenciada en enfermería del Centro de Salud Sennfeld y sea con el mismo ítem 6741 (fs. 121 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- de continuidad y estabilidad laboral;
- ”Este principio [la estabilidad laboral] encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral.
- “`Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”
- “La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas”
- “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;
- CONFIRMAR en todo