SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2013

Fecha: 11-Jun-2013

no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal;

Lo señalado demuestra, conforme se tiene constatado en las conclusiones II.10 y II.14 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que las resoluciones tanto de revocatoria como jerárquico pronunciadas por los demandados como son el Director del SEDES así como el Gobernador del departamento de Cochabamba, no expresan los motivos razonables por los cuales no son aplicables los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, relativos a la transferencia de los servidores públicos, específicamente de los trabajadores en salud; es decir, por qué razón en el caso de la accionante no se operó el cambio permanente de su unidad de trabajo, traducida en la transferencia comprendida dentro el subsistema de movilidad de personal; teniendo en cuenta que el Director del SEDES de entonces, a través del memorándum 011597 de 1 de marzo de 2007, determinó la transferencia de la hoy accionante como Licenciada en Enfermería del Centro de Salud Sennfeld, señalando expresamente: “…a partir de la fecha ha sido Transferida como LICENCIADA EN ENFERMERÍA  DEL CENTRO DE SALUD SENNFELD, perteneciente a la Red de Salud Cercado, dependiente del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD CBBA (SEDES). Sus haberes mensuales le serán cancelados con el ítem 6741 del presupuesto en actual vigencia, manteniendo su institucionalización” (sic); consecuentemente, si bien de acuerdo al mismo memorándum sus haberes mensuales serían cancelados con el ítem 6741, no es menos evidente que este ítem ha sido reemplazado por el ítem 73125, afirmación que se desprende del CITE/DHP-014/2013 expedido por el Director del hospital de Punata, quien mediante nota dirigida al Jefe de RR.HH. de SEDES Cochabamba, señaló: “… informar que el ítem Nº 73125 ha sido destinado a la Gerencia de Salud II Punata y por decisión interna asignado al hospital de Punata, quien actualmente la ocupa es la Lic. Amapola Prado, cabe aclarar que fue en reemplazo del ítem 6741” (sic), extremos que no fueron tomados en cuenta por los demandados y que provocaron la vulneración a la estabilidad laboral de la hoy accionante y el desconocimiento de los efectos establecidos por los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, contraviniendo lo previsto en el art. 46.I.2 de la CPE, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se tiene constatado por memorándum 011597, se dispuso la transferencia, por lo tanto la accionante sigue en un cargo base con el mismo ítem, circunstancia que amerita otorgar la tutela solicitada.