SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Ronny Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia, en audiencia indicó: 1) Al día se realizan entre dos y tres audiencias; por lo que, le es imposible acordarse si llevó o no el cuadernillo de investigaciones, sólo recuerda que el Juez de la causa le conminó a presentarlo en la próxima audiencia; 2) Se ha presentado el requerimiento conclusivo y la solicitud de aplicación de suspensión condicional del proceso a favor del imputado; por cuanto, se ha dado la reparación automática del daño, ya que, al haber sido sorprendidos, los objetos fueron recuperados instantáneamente; por lo que, la víctima presentó desistimiento y los otros dos coimputados ya han sido beneficiados con esta figura; y, 3) Que fue cambiado a la División Económica Financiera, quedando a cargo de las causas el actual Fiscal de Materia asignado, Javier Cordero Salcedo, por lo que solicitó se deniegue la tutela con relación a su persona porque el ya no es la autoridad fiscal asignada al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte