SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 22

           La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, estableció que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares; por cuanto, dichos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales, salvo que contraríen lo dispuesto por la autoridad judicial o incurran en excesos que lesionen derechos fundamentales o garantías jurisdiccionales, conforme al siguiente razonamiento:”…Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 16.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción entre tanto que los secretarios , actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”.