SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
Se denuncia que la Auxiliar de apoyo evitó repetidamente la notificación del accionante, con el argumento de recibir órdenes del Juez de la causa, y que no remitió la misiva para que el detenido sea conducido a la presencia del juzgador, evitando con ello la realización de las audiencias correspondientes, pues éstas se suspendieron reiteradamente por falta de notificación a las partes.
Sobre el particular, se debe señalar que de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los servidores de apoyo judicial carecen de legitimación pasiva al carecer de funciones jurisdiccionales, salvo que contraríen lo dispuesto por la autoridad judicial o incurran en excesos que lesionen derechos fundamentales o garantías jurisdiccionales.
En el caso analizado, de acuerdo a lo denunciado por el accionante, la servidora de apoyo judicial demandada actúo en virtud a órdenes recibidas de la autoridad judicial; consiguientemente, es dicha autoridad la responsable por la demora en la fijación de audiencias y la suspensión de las mismas, conforme se ha concluido al analizar la actuación del Juez ahora demandado; consiguientemente, corresponde denegar la tutela con relación a la Auxiliar de apoyo codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte