SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo

Se denuncia que la Auxiliar de apoyo evitó repetidamente la notificación del accionante, con el argumento de recibir órdenes del Juez de la causa, y que no remitió la misiva para que el detenido sea conducido a la presencia del juzgador, evitando con ello la realización de las audiencias correspondientes, pues éstas se suspendieron reiteradamente por falta de notificación a las partes.

Sobre el particular, se debe señalar que de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los servidores de apoyo judicial carecen de legitimación pasiva al carecer de funciones jurisdiccionales, salvo que contraríen lo dispuesto por la autoridad judicial o incurran en excesos que lesionen derechos fundamentales o garantías jurisdiccionales.

En el caso analizado, de acuerdo a lo denunciado por el accionante, la servidora de apoyo judicial demandada actúo en virtud a órdenes recibidas de la autoridad judicial; consiguientemente, es dicha autoridad la responsable por la demora en la fijación de audiencias y la suspensión de las mismas, conforme se ha concluido al analizar la actuación del Juez ahora demandado; consiguientemente, corresponde denegar la tutela con relación a la Auxiliar de apoyo codemandada.