Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado señale día y hora a la brevedad posible, para considerar la cesación y la salida alternativa en el plazo de tres días incluidas las notificaciones; asimismo, se ordene a la “auxiliar de notificaciones”, cumplir con sus funciones y exhiba a las partes el expediente en todo momento; finalmente, se conmine al Fiscal demandado, para que en el día remita el cuadernillo de investigaciones al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal. Con expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios, por no ser excusables las omisiones incurridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte