Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 11 de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Isacc Marcelo Noriega Vaca contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Rosario del Carmen Egüez Salame, Auxiliar de apoyo del referido Juzgado; y Ronny Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte