SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y Rosario del Carmen Egüez Salame, Auxiliar de Apoyo del referido Juzgado, mediante informe cursante a fs. 96 y vta., señalaron: a) Las suspensiones de las audiencias fueron atribuibles al Ministerio Público y a la defensa, ninguna al órgano jurisdiccional; y, b) “…Se ha señalado audiencia para considerar la suspensión condicional del proceso y cesación a la detención preventiva para el día Lunes 18 de Febrero de 2013, no siendo verdadero que se le impidan realizar las notificaciones” (sic).

El representante denuncia que los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante han sido lesionados; por cuanto: a) El Juez demandado señaló audiencias de cesación a la detención preventiva después de veinte y hasta treinta y cinco días de haber sido solicitadas; y a pesar de eso fueron suspendidas; b) El Fiscal asignado al caso; no obstante que, requirió por la suspensión condicional del proceso, demoró su tratamiento y ocasionó que la audiencia conclusiva fuera suspendida, al no haber llevado el cuadernillo de investigaciones; y, c) La Auxiliar de Apoyo, no ha notificado a las partes para las audiencias fijadas y tampoco ha realizado el “oficio de remisión” a favor del detenido preventivamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.