SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y Rosario del Carmen Egüez Salame, Auxiliar de Apoyo del referido Juzgado, mediante informe cursante a fs. 96 y vta., señalaron: a) Las suspensiones de las audiencias fueron atribuibles al Ministerio Público y a la defensa, ninguna al órgano jurisdiccional; y, b) “…Se ha señalado audiencia para considerar la suspensión condicional del proceso y cesación a la detención preventiva para el día Lunes 18 de Febrero de 2013, no siendo verdadero que se le impidan realizar las notificaciones” (sic).
El representante denuncia que los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante han sido lesionados; por cuanto: a) El Juez demandado señaló audiencias de cesación a la detención preventiva después de veinte y hasta treinta y cinco días de haber sido solicitadas; y a pesar de eso fueron suspendidas; b) El Fiscal asignado al caso; no obstante que, requirió por la suspensión condicional del proceso, demoró su tratamiento y ocasionó que la audiencia conclusiva fuera suspendida, al no haber llevado el cuadernillo de investigaciones; y, c) La Auxiliar de Apoyo, no ha notificado a las partes para las audiencias fijadas y tampoco ha realizado el “oficio de remisión” a favor del detenido preventivamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte