SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 101 a 102 vta., concedió la tutela con relación a la autoridad judicial demandada, disponiendo que en el plazo de cinco días, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y la denegó respecto al Fiscal y a la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandados, con los siguientes fundamentos: i) Revisado el cuaderno procesal se ha evidenciado que varias audiencias fueron suspendidas, esencialmente por falta de notificación a las partes; ii) El Juez demandado señaló con bastante y excesiva prolongación las audiencias de cesación a la detención preventiva, con lapsos de veinticinco, treinta y hasta treinta y cinco días, contraviniendo así la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece “cinco días de recibida la solicitud”; y además, ninguna de las audiencias señaladas se llevó a cabo; y, iii) No constan las actas de suspensión de audiencias en las que se registren los motivos por los que se suspendieron, lo que hace que el Juez demandado sea responsable de incumplimiento de funciones, al estar involucrado el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte