SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2010, el accionante fue aprehendido en inmediaciones de la “Av. Tres Pasos al Frente” y “Quinto Anillo”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a denuncia de Norma Hinojosa Murillo, habiendo sido conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para brindar su declaración informativa; posteriormente, el Juez ahora demandado, a requerimiento del Fiscal asignado al caso, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, encontrándose, hasta la fecha de interposición de esta acción, detenido preventivamente durante dos años y cuatro meses.
Solicitó en varias oportunidades al Juez demandado la cesación de dicha medida cautelar; sin embargo, las audiencias fijadas fueron suspendidas. Es así que, el 7 de agosto de 2012, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 4 de septiembre, después de veintinueve días; y debido a que la misma no se llevó a cabo, ese día solicitó una nueva audiencia, siendo fijada para el 8 de octubre, luego de treinta y cinco días; empero, tampoco se celebró, por lo que, en esa fecha, volvió a impetrar se considere la medida cautelar impuesta; señalándose audiencia de consideración para el 6 de noviembre del mismo año, treinta días después; la cual, igualmente, fue suspendida, por lo que, el 7 del mes y año indicados, pidió se considere “la salida alternativa de suspensión condicional del proceso” (sic), fijándose audiencia para el 26 de noviembre de 2012, luego de veinte días, pero la misma se suspendió porque, a pesar de que estaban todas las partes en audiencia, el Fiscal asignado al caso no presentó el cuadernillo de investigaciones y pruebas, aunque fue notificado oportunamente; por lo que el Juez de la causa lo conminó para que presente dicho cuaderno; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción, no había dado cumplimiento a esa conminatoria.
Posteriormente, el 28 de noviembre de 2012, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, y a pesar de que fue señalada para el 21 de diciembre, después de veinticuatro días; tampoco se efectuó, por lo cual ese mismo día, requirió audiencia, que se fijó para el 16 de enero de 2013, luego de veintisiete días, pero fue suspendida de oficio con el fundamento de que la víctima no habría sido notificada, pese a que las partes sí fueron notificadas, señalándola para el 28 de ese mes y año; y al no haberse realizado, el 28 del mismo mes y año, volvió a pedir audiencia de cesación a la detención preventiva.
Asimismo, el abogado patrocinante, hoy representante, acudió al citado Juez para que se practiquen las notificaciones para la audiencia de 28 de enero de 2013; empero, la Auxiliar de apoyo le indicó que: “…el expediente estaba en despacho para la firma del acta de suspensión…” (sic), incumpliendo la auxiliar con su deber de notificar a las partes para las audiencias; ya que, “…bajo el fundamento de que tiene órdenes expresas del Sr. Juez, mientras no devuelvan las diligencias de notificaciones de las partes, no puede realizar el oficio de remisión del detenido…” (sic); sin embargo, el 8 de febrero, a mucha insistencia tuvo acceso al expediente en el cual logró verificar que el acta de suspensión ya se encontraba arrimada al mismo, y dolosamente la Auxiliar de apoyo incumplió con sus deberes de realizar las notificaciones ocasionando que no se celebren varias audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte