Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.7.
II.7. Cursa memorial de 21 de diciembre de 2012, mediante el cual el representante solicitó, día y hora de audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante, debido a que nuevamente la audiencia se suspendió porque “…la auxiliar de notificaciones no lo realizó el oficio de remisión de detenido pese haber sido realizadas las otras notificaciones…” (sic), emitiendo el Juez de la causa, decreto de esa fecha, fijando audiencia para el 16 de enero de 2013 (fs. 78 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- dentro del plazo razonable de tres días
- III.2.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.2.3. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado
- III.5.2. Con relación al Fiscal de Materia
- III.5.3. Con relación a la Auxiliar de apoyo
- concedido
- 1º CONFIRMAR en parte