SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013

Fecha: 11-Jun-2013

dentro del plazo razonable de tres días

La detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, al igual que su cesación, lo cual implica el trámite a seguir; al no existir una norma procesal legal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual deba realizarse la audiencia de consideración, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el art. 8 de la CPE, la misma norma constitucional, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro del plazo razonable de tres días, como señala la SCP 0110/2012 de 27 de abril, de no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido; y en consecuencia, repercutiría o afectaría a su libertad, que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en la que se encuentra. Sin que este razonamiento implique que, necesariamente se deba deferir (conceder) su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa para el justiciable.