SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Fecha: 17-Jun-2013
“ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
“ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES). El beneficio de la sociedad y el interés colectivo son inherentes al cumplimiento de la función económico -social, por lo que las actividades productivas que desarrolle un propietario no deben ser contrarias a esta previsión.
y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, que violentan lo establecido en los Artículos 5 y 157 de la Constitución Política del Estado, en Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano, Artículos 144 y 145 de la Ley Nº 3464, Numerales 3 y 4 de la Ley Nº 1715, y la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1715 son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económico - social, aunque en el predio existieren áreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la Ley y el presente Reglamento.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocar
- a)
- 1)
- “ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- i)
- III.2. Las relaciones servidumbrales y otras formas análogas
- III.3. Test de constitucionalidad
- ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada
- III.3.1. Sobre el art. 157 del DS 29215
- conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario
- CONSTITUCIONALIDAD