Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Fecha: 17-Jun-2013
CONSTITUCIONALIDAD
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 12.2, 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 157 del DS 29215, y de los parágrafos VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocar
- a)
- 1)
- “ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- i)
- III.2. Las relaciones servidumbrales y otras formas análogas
- III.3. Test de constitucionalidad
- ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada
- III.3.1. Sobre el art. 157 del DS 29215
- conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario
- CONSTITUCIONALIDAD