Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Fecha: 17-Jun-2013
revocar
Por AC 0841/2012-CA de 7 de noviembre (fs. 37 a 42) se dispuso revocar la Resolución de 26 de julio de 2010, que rechazaba el entonces recurso incidental de inconstitucionalidad, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando ponerla en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y de los Ministros de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, como personeros del órgano que generó la norma impugnada; acto que fue cumplido con la ejecución de las notificaciones respectivas de 28 y 31 de diciembre de 2012 (fs. 63, 66 y 69).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocar
- a)
- 1)
- “ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución
- i)
- III.2. Las relaciones servidumbrales y otras formas análogas
- III.3. Test de constitucionalidad
- ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada
- III.3.1. Sobre el art. 157 del DS 29215
- conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario
- CONSTITUCIONALIDAD