SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

ni impide la dictación de la resolución o sentencia.

·   A tiempo de interponerse el incidente de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional mediante AC 0321/2010-CA de 14 de junio, había establecido que: “…no es posible seguir en el anterior entendimiento jurisprudencial, por ser contrario al orden constitucional vigente, por tanto a través de la presente Resolución se cambia la línea jurisprudencial y en consecuencia se entenderá que: ·Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.