SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada

(…) entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte dela Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental, ya se hubiese dictado sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por pate de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo, dado que la declaratoria de inconstitucionalidad, dimensionando el efecto -art. 48.4 de la LTC- puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada…” (las negrillas nos pertenecen).

·   En el presente caso, pese a haberse formulado el incidente de inconstitucionalidad de manera anterior a la Sentencia Agraria Nacional 022/2011, no correspondía suspender la emisión de la Resolución final del proceso contencioso administrativo en atención al AC 0321/2010-CA, pero a la vez provoca que emitida la misma no pueda denegarse el acceso a la justicia constitucional por existir una Resolución final del Tribunal Agrario Nacional, ya que otro entendimiento implicaría denegación de justicia constitucional.