SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.2. Las relaciones servidumbrales y otras formas análogas

El sometimiento y dominación de los seres humanos ha sido una lamentable realidad social que ha acompañado la historia de la humanidad, existen distintas denominaciones para graficar éste fenómeno social: Esclavitud, trabajo forzado, relaciones servidumbrales, etc.; sin embargo, el desarrollo del último siglo del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que constituye otro ejemplo de su íntima relación revela un progreso en la reflexión crítica generadora de un movimiento destinado a suprimir éste tipo de prácticas sociales, pues como decía Rousseau el esclavismo “…es una situación de no Derecho”. La primera Convención que se refirió a la situación, es la Convención adoptada en Ginebra el 9 de marzo de 1927, la misma plantea un mandato progresivo a los países para que supriman de forma completa toda forma de esclavitud, definiéndola como “…el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”, en esa misma dirección el art. 2 del Convenio 29 de la OIT de 1930 (relativo al trabajo forzoso u obligatorio) define el trabajo forzoso como “…todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente…”, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 7 de septiembre de 1956 (en referencia a la de 1927) realiza una relación de prácticas análogas al esclavismo, entre las cuales señala en su “Articulo 1 (…) a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición; c) Toda institución o práctica en virtud de la cual: i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven”.

De las definiciones convencionales citadas se puede extraer que el esclavismo, los trabajos forzosos y las relaciones servidumbrales corresponden a fenómenos sociales similares de sometimiento, por los cuales existe un ser humano que reduce la dignidad de otro en miras a tener un beneficio (normalmente económico), situación que resulta inaceptable en el escenario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues son éstas mismas Convenciones, las que han incorporado obligaciones a los Estados para suprimir definitivamente éstas prácticas. En esa misma dimensión, en los arts. 15.V y 46 de la CPE, se establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud y se prohíbe el trabajo forzoso o cualquier forma análoga de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

De donde resulta que el Estado boliviano tiene obligaciones positivas de investigar, sancionar y erradicar las prácticas análogas al esclavismo, utilizando todos los medios lícitos posibles, pues la esencia misma del Estado radica en la construcción de una sociedad organizada en miras a erradicar el sometimiento humano, así la historia de Bolivia tiene un vínculo insoslayable con la historia de liberación de los pueblos (la independencia, la revolución agraria, la descolonización), y negativas donde se ubica la obligación del Estado de abstenerse de incorporar cualquier tipo de medida legislativa o administrativa tendiente a someter a las personas a trabajos forzados o formas análogas.