SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario

En esa dimensión si bien el art. 397.I de la CPE, dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, éste señala también que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad, en igual sentido el mismo art. 397.III, define la función económica social señalando que debe entenderse como “…el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social” (el resaltado nos corresponde), en la misma dimensión, el art. 398 de la Norma Suprema, determina que: “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima en ningún caso podrá exceder las cinco mil hectáreas” (el resaltado nos corresponde), finalmente, el art. 401.I de la CPE, determina que “El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano”.

De la integración e interpretación de las normas constitucionales con el valor constitucional de justicia social y el fin de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, se puede determinar que si bien el trabajo es la fuente de adquisición y conservación de la propiedad agraria es en perspectiva de que el trabajo cumpla una función económica social, situación dentro de la cual en ningún caso es admisible la existencia de relaciones servidumbrales, de esclavismo o formas análogas, pues la propiedad agraria es para beneficio de la sociedad, ello en el marco del Estado Social, situación que plasma el hecho que no sólo es beneficioso la existencia de trabajo liberal productivo de acumulación de capital, sino más bien de trabajo digno para todas y todos los bolivianos. Pues el trabajo en el Estado Social de Derecho no está enfocado en la explotación del trabajador, más bien apunta al trabajo como fuente de satisfacción individual y colectiva en miras a la construcción de una sociedad justa en la cual las relaciones sociales son simétricas y en las que desde ningún punto de vista se puede obviar el respeto a la dignidad humana como fuente de legitimación y validez de las relaciones interpersonales.