SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.1. El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución

         El Tribunal Constitucional anterior, sobre el Estado Social, en la señaló en la SC 0074/2006 de 5 de septiembre, que: “Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas, es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”.