SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.3.1. Sobre el art. 157 del DS 29215

En el contexto del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia se tiene que las normas impugnadas han sido dictadas en miras a suprimir la dramática situación en la que viven quienes se encuentran sometidos a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, para ello el DS 29215 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de reconducción comunitaria de la reforma agraria) ha establecido en sus art. 3 y 157, que la función económica social de la propiedad agraria se satisface ante el beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en ese marco el segundo párrafo del art. 157 impugnado, establece “Donde de exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, que violentan lo establecido en los Artículos 5 y 157 de la Constitución Política del Estado, en Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano, Artículos 144 y 145 de la Ley N° 3464, Numerales 3 y 4 de la Ley N° 1715, y la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1715 son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económico - social, aunque en el predio existieren áreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la Ley y el presente Reglamento.