SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo contra el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por el cual se impugna la Resolución Administrativa (RA) 03 de 26 de noviembre de 2007, emergente del proceso de reversión del predio “Itane”, su mandante cuestionó el contenido del art. 157 del DS 29215 y de la Guía Para la Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso o Formas Análogas, esta última aprobada por Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, por disponer entre otros, que la relación servidumbral es causal para desconocer el derecho propietario rural en el proceso de saneamiento.

Al respecto sustenta su incidente de inconstitucionalidad señalando que el art. 157 del DS 29215, ordena desconocer áreas efectivamente aprovechadas de los predios rurales, cuando se denuncie la existencia de relaciones servidumbrales en el proceso productivo, sin valorar la producción y el trabajo existente en el predio, provocando la declaratoria de tierra fiscal de la propiedad ganadera, aunque en la misma exista ganado; aspectos contrarios a lo preceptuado por el art. 397 de la CPE, que textualmente dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, de modo que en las propiedades ganaderas, el propietario tiene el deber de criar ganado, y por su parte el Estado de garantizarle su derecho propietario, más no condicionar el mismo a la inexistencia de denuncia de relación servidumbral, lo que en los hechos se hizo mediante el citado Decreto Supremo, en base al cual, se pronunció la Resolución Biministerial que tipifica como relación servidumbral, el retraso en el pago de los salarios de trabajador, ser dirigente del gremio ganadero, no presentar los recibos de pago de salarios, no acreditar aportes a los fondos de seguridad social, la precariedad en la vivienda del trabajador, la ubicación y dificultad en el acceso al predio, la dificultad que tenga el trabajador para buscar otra fuente laboral, distorsión del mercado en la región donde se encuentra el predio, falta de acceso a la tierra propia del trabajador, extremos ajenos al proceso de reversión que tiene por objeto únicamente verificar el no abandono de la propiedad agraria. Señala que dicha decisión viola el principio de igualdad, ya que establece únicamente que los productores del campo, propietarios de medianas empresas agropecuarias, pierden su derecho propietario de la unidad productiva por la denuncia de infracciones laborales en el proceso productivo, faltas por las cuales, a otros productores no dedicados a la actividad agropecuaria, se les aplica la Ley General del Trabajo, con todas las garantías procesales. Continúa afirmando que el Decreto cuestionado, viola el principio de reserva de ley, el cual conforme a la “SC 0009/2004”, limita al Órgano Ejecutivo a desarrollar temas que deben ser propuestos por una Ley y por el Órgano Legislativo, como es la imposición de sanciones a infracciones en cualquier materia, ya que ello supone la restricción de derechos fundamentales de las personas.

De otro lado, afirma la inconstitucionalidad del parágrafo IX de la Resolución Biministerial 005/2007 al reconocer al INRA, capacidad legal para procesar y sancionar la falta de pago de salarios, modificó expresamente los arts. 5, 6, 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), desconociendo la garantía de la separación de funciones, jerarquía normativa y reserva legal; instancia que amparada en aquella norma, pese a verificar la existencia de trabajo productivo (ganado y producción agrícola), en la Resolución de reversión del predio “Itane”, estableció el incumplimiento de la función social por incumplimiento de obligaciones patronales, analfabetismo del trabajador, carencia de propiedad privada rural del trabajador, etc. Por lo tanto, la norma cuestionada ha sido emitida violando los principios de separación de funciones, reserva legal, jerarquía normativa y supremacía constitucional, porque se promulgó usurpando funciones del Órgano Legislativo, única instancia con facultades legales para definir qué conductas son punitivas, las competencias de la autoridad, los procedimientos para su investigación y las sanciones a imponerse a sus autores, porque dichos procedimientos fueron establecidos en una Resolución Biministerial.

Finaliza señalando, que el punto VI inc. f) de la misma Guía, se dispone que los funcionarios cuidarán que el llenado de los formularios de verificación se apliquen de manera separada con la privacidad necesaria, lo que violenta el derecho a la comunicación procesal y como consecuencia se priva al administrado del derecho a la defensa, igualdad, “seguridad jurídica” en la aplicación objetiva de la ley, puesto que provoca que la declaración o entrevista de los trabajadores se realice en privacidad, es decir, sin comunicar al propietario la producción de tal acto.