SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Los representantes y abogados de la accionante, ratificaron la demanda de acción de libertad y ampliaron en los siguientes términos: a) El 14 de marzo de 2013, cuando la accionante se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, fue aprehendida por dos efectivos policiales, quienes alegaron tener orden de aprehensión que data del 15 de abril de 2012, debido a que no se presentó ni justificó su inasistencia al llamado del Fiscal; b) Al existir imputación en su contra, hace que el art. 224 del CPP, se torne inaplicable; por cuanto, si la citación de la autoridad fiscal fue desobedecida, entonces es imaginable que en el acta de declaración se haya consignado que la citada se rehusó a declarar; y, c) Denunciado el acto ilegal de la aprehensión a la autoridad judicial, éste dispuso informe del fiscal en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el mismo día en que debía considerarse la presente acción, lo cual demuestra la inexistencia de la subsidiariedad, por cuanto ya fueron agotados las instancias ordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar