Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 17
El razonamiento anterior, responde y armoniza con las normas de orden internacional citadas anteriormente, por cuanto las mismas no exigen la existencia de mecanismos de protección que tenga una naturaleza exclusivamente constitucional, mas al contrario, el espíritu de dichas disposiciones normativas radica en que el Estado instituya los respectivos recursos, con la única condición que estos sean idóneos y efectivos en la protección del derecho a la libertad de las personas, de ahí que la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar