SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 15
Las normas citadas anteriormente, por expresa determinación del art. 410 de la CPE, integran el bloque de constitucionalidad; por consiguiente, merecen observancia y su aplicación tanto por gobernantes y gobernados; sin embargo, como se podrá advertir, las aludidas disposiciones normativas hacen referencia de manera exclusiva a la protección del derecho a la libertad física y de locomoción; empero, la acción de libertad, instituida en la Norma Suprema del Estado, amplia su ámbito de protección al derecho a la vida; así, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Del texto constitucional citado anteriormente, se puede concluir que, es posible la activación de la acción de libertad ante cuatro presupuestos claramente identificados; primero, contra acciones y omisiones que pongan en riesgo el derecho a la vida; segundo, contra acciones y omisiones que afecten el derecho a la libertad física y de locomoción; tercero, contra acciones y omisiones que constituyan procesamiento indebido; y, cuarto, contra acciones y omisiones que den lugar a una persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar