SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 15

         Las normas citadas anteriormente, por expresa determinación del art. 410 de la CPE, integran el bloque de constitucionalidad; por consiguiente, merecen observancia y su aplicación tanto por gobernantes y gobernados; sin embargo, como se podrá advertir, las aludidas disposiciones normativas hacen referencia de manera exclusiva a la protección del derecho a la libertad física y de locomoción; empero, la acción de libertad, instituida en la Norma Suprema del Estado, amplia su ámbito de protección al derecho a la vida; así, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Del texto constitucional citado anteriormente, se puede concluir que, es posible la activación de la acción de libertad ante cuatro presupuestos claramente identificados; primero, contra acciones y omisiones que pongan en riesgo el derecho a la vida; segundo, contra acciones y omisiones que afecten el derecho a la libertad física y de locomoción; tercero, contra acciones y omisiones que constituyan procesamiento indebido; y, cuarto, contra acciones y omisiones que den lugar a una persecución indebida.