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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    Fragmento 20

             Por otro lado, a la autoridad policial también le asiste la facultad de disponer la aprehensión de una persona, permisión que emerge del mandato previsto en el art. 295 del CPP, que dispone: “(Facultades).- Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • iii)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • 4)
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • 1° REVOCAR
    • 3° Ordenar

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